¿Cuándo se aplica el Código Penal Militar a miembros y alumnos de la Guardia Civil?
La respuesta rápida, es que se puede aplica prácticamente siempre, incluso aunque tan solo se ejerzan labores policiales.
En primer lugar, a los miembros y alumnos de la Guardia Civil, se les va a aplicar en todo caso este código, cuando el estado se encuentre en conflicto armado, en estado de sitio o cuando a los miembros del cuerpo se les asignen misiones de carácter militar o estén integrados dentro de unidades de las fuerzas armadas, así lo establece el artículo 1.4 del código.
¿Pero, no se aplicaba prácticamente siempre?
Efectivamente, y es que punto 5 del mismo artículo 1, establece que fuera de los casos de conflicto armado, estado de sitio, etc., se aplicarán los delitos contenidos en el Título 2 del Libro Segundo que castiga los delitos “contra la disciplina”, en concreto castiga los delitos de: sedición militar, Insubordinación y abuso de autoridad.
Pero esto no acaba aquí, ya que también se os aplicarán como miembros o alumnos del cuerpo los delitos que se encuentran en los Títulos 1 “Delitos contra la seguridad y defensa nacionales”, 3 “Delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares” y 4 “Delitos contra los deberes del servicio” del Libro Segundo, salvo que sean acciones u omisiones que se enmarquen en actos propios del servicio policial.
Por tanto, has de tener en cuenta que como miembro o alumno de la Guardia Civil, siempre vas a estar encuadrado en al menos uno de los supuestos de aplicación del Código Penal Militar, por lo que habrás de tener siempre en mente que puedes incurrir en alguno de sus tipos.
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