¿QUÉ PASA SI MIENTO O APORTO INFORMACIÓN FALSA DENTRO DEL EJERCITO Y LA GUARDIA CIVIL?

Si eres miembro de las Fuerzas Armadas o de la Guardia Civil, independientemente de la rama a la que pertenezcas, y por ejemplo, un día te someten a un test médico sorpresa, puede que cunda el pánico si crees que la posibilidad de dar positivo en alcohol o drogas es alta; te planteas falsificar la prueba, aportando muestras falsificadas, lo que ya te aviso, tendrá graves consecuencias para ti y tu carrera militar. 

 

Falsificar una prueba de esta naturaleza dentro de las fuerzas armadas hace que el asunto deje de ser DISCIPLINARIO, para pasar a convertirse en un asunto PENAL MILITAR. Concretamente estamos hablando de un DELITO de DESLEALTAD del artículo 55 del Código Penal Militar que castiga al miembro que activamente aporte datos que no son fidedignos y que afecten al servicio. Y es que, para la situación que estamos tratando, cuando hablamos de deslealtad, en palabras del Tribunal Supremo, lo decimos en el sentido de romper la obligación de veracidad de los miembros de las fuerzas armadas en lo que respecta a asuntos del servicio y que es lo que protege el artículo 55.

 

En caso de aportar datos falsos, no te vas a poder escapar del proceso penal militar con todo lo que le rodea, teniendo que acudir a un letrado como el que suscribe este artículo para poder optar a la mejor representación posible.

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.