Abogado especialista en Derecho Penal, Derecho Penal Militar, Guardia Civil y Policía Nacional.
Sobre la entrevista personal en la oposición a Policía Nacional
Publicaciones
Publicado en Diario jurídico, febrero 2026
Hace unos meses, se publicaba en el BOE la convocatoria de acceso a la escuela de la Policía Nacional. En estos momentos, los/as aspirantes a la escuela de Policía Nacional ya avistan la recta final que les llevará a realizar las pruebas de acceso. Y es que, a mi parecer, uno de los embudos más grandes que enfrentarán en el camino de acceso a la Policía Nacional es la ENTREVISTA PERSONAL.
Pero, sin embargo y a mi parecer, a pesar de llegar el momento decisivo para muchos de ellos, también llegaba uno de los embudos más grandes a los que enfrentarán en el camino de acceso a la Policía Nacional, la prueba de entrevista personal.
¿Qué es exactamente lo que se quiere comprobar?
En esta prueba, se pretende comprobar la idoneidad del aspirante para el servicio como policía nacional, en base a unos criterios que las normas de la convocatoria indican, pero no especifican y menos aún, desarrollan su incidencia en el servicio, dejando a la imaginación del aspirante el cómo plantearse esta situación.
El resultado de ello es una prueba opaca en la que el aspirante se enfrentará a una serie de cuestiones para las cuales no ha podido prepararse adecuadamente, al contrario que ocurre con el resto de las pruebas. Un ejemplo totalmente contrario al de la prueba de entrevista personal, son las pruebas físicas, esto es debido a que en la convocatoria se establecen y desarrollan extensamente y de manera clara, tanto el desarrollo de las pruebas físicas como los elementos que habrán de cumplir los aspirantes para obtener un buen resultado.

¿Cómo se califica esta prueba?
La forma de calificación de esta prueba tampoco es para menos: partes de la base de que, tú como aspirante tienes 6 puntos, empiezas como Apto/a y de ahí, durante el desarrollo de la misma, se te irán haciendo una serie de preguntas y función de las valoraciones negativas que vayan observando los entrevistadores, se te irán restando puntos.
¿Cuánto resta cada observación negativa? Las apreciaciones negativas que hagan los examinadores irán restándote una puntuación que no se concreta en la convocatoria, y como venía anunciando antes, al partir con 6 puntos, desde esa posición de APTO/A, en el momento en el que te resten 1 solo punto, serás declarado No Apto/a.
Por mi experiencia en estos casos, las preguntas o situaciones hipotéticas a resolver, que son planteadas a los/as aspirantes, son ambiguas o no tienen una única respuesta correcta y en muchísimas ocasiones el juicio del examinador es enteramente subjetivo, lo que hace que la penalización en esta fase sea absurdamente desproporcionada, pues tan solo una mala pasada de nervios puede llevarte a tener que esperar a la siguiente convocatoria. En este punto, parece que dependerá de la suerte que tengas en ese momento, lo que determine si te conviertes en alumno/a o no de la escuela de Policía Nacional.
¿Desde un punto de vista jurídico esto es justo?
Como respuesta rápida, no, no lo es. La falta de una rúbrica objetiva que establezca los criterios calificadores que se van aplicar a los candidatos/as, así como, que el desarrollo de la prueba se lleve a cabo por un personal que no es estrictamente especialista en la evaluación de los aspectos que van a determinar que un aspirante se convierta en alumno/a y que el sistema de valoración sea incomprensible, convierten a la entrevista personal en una suerte de lotería y eso quiebra la igualdad de oportunidades de acceso al empleo público, pues no se está juzgando la aptitud de todos los aspirantes por igual. En ningún caso, en un sistema como el nuestro, en el que se han de establecer unas bases regladas, comprensibles y abiertas a todas aquellas personas interesadas en postularse como aspirantes, se puede aceptar que la fortuna sea un elemento que equiparador de las personas.
¿Qué soluciones hay?
Ante este panorama, y aunque no sea un consuelo, lo mejor que puedes hacer es enfrentar la situación lo mejor que puedas, tratando de sacar la prueba adelante. Pero, has de saber que en caso de resultar No Apto/a y considerar que tu evaluación no ha sido justa, puedes recurrir dicho resultado descalificador presentando lo que se conoce en derecho administrativo como un Recurso de Alzada. Este recurso abre la vía administrativa, y tal como el propio nombre de esta vía de recurso, va a ser la propia administración la que examine tu caso, lamentando comunicar que es extrañísimo un resultado estimatorio por esta vía.
Puede ocurrir que te declaren Apto/a en vía administrativa, pero al no ser lo habitual, todavía te quedan más opciones para pelear. La siguiente fase es la del recurso contencioso-administrativo ante los tribunales de la jurisdicción del mismo nombre, donde, esta vez, acompañado de abogado y procurador, se emplearan todos los medios de prueba que has reunido durante la fase administrativa y sobre todo de la mano de un buen informe pericial, tendrás un cúmulo de pruebas a tu favor que normalmente la administración acusada no puede rebatir, sabiendo además que existe y puedes respaldarte en una amplia jurisprudencia que dió la razón a otros aspirantes que hoy ya son miembros del Cuerpo Nacional de Policía.
Póngase en contacto
Teléfono: 636515723
Correo electrónico: gonzalo@gescarioabogado.com
